domingo, 2 de mayo de 2010

Libro Verde sobre los procedimientos en materia penal

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Con el fin de facilitar el principio del reconocimiento mutuo, la Comisión Europea publica este Libro Verde relativo a las normas mínimas comunes sobre las garantías procesales concedidas a los sospechosos o acusados de haber cometido un delito y a los procesados o condenados por este delito. Los derechos fundamentales son cinco: el derecho a la defensa y a la representación en juicio; el derecho a la asistencia de un intérprete y un traductor, el derecho de los grupos considerados vulnerables a una protección particular; los derechos de los nacionales de otros Estados miembros y de Estados terceros a una asistencia consular y el derecho a una «declaración de derechos».
ACTO
Libro Verde de la Comisión sobre garantías procesales para sospechosos e inculpados en procesos penales en la Unión Europea.
SÍNTESIS
Con el fin de facilitar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, el presente Libro Verde de la Comisión tiene por objeto examinar la oportunidad y la necesidad de establecer en los Estados miembros de la Unión Europea normas mínimas comunes sobre las garantías procesales concedidas a las personas sospechosas, acusadas, procesadas o condenadas por haber cometido un delito. El Libro Verde tiene también por objeto definir estas normas mínimas y los ámbitos en los cuales serán aplicables.
El Libro Verde se subdivide en nueve capítulos en los cuales se articulan 35 cuestiones concretas planteadas para su consulta entre todos los sectores interesados (servicios gubernamentales, órganos e instituciones profesionales, organizaciones no gubernamentales (ONG), abogados y particulares).
Los tres primeros capítulos, que representan un tercio del Libro Verde, legitiman la intervención de la Comisión a escala europea por lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas sospechosas, acusadas, procesadas o condenadas por haber cometido un delito y prestan una atención particular a las personas inculpadas penalmente en un Estado miembro del que no tienen la nacionalidad. Estos tres capítulos se refieren a: las razones de una acción de la Unión en este ámbito; la definición de los derechos fundamentales; las obligaciones convencionales y las disposiciones en vigor.
Derechos fundamentales que se derivan del derecho a un juicio justo
La Comisión hace un inventario de los derechos fundamentales, cuyo respeto obliga a la Unión a actuar en este ámbito: artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que prevé el «derecho a un juicio justo», el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que hace referencia al «Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial» y otras disposiciones de otros Tratados internacionales.
Por lo que se refiere a la definición de los «derechos fundamentales» que cubre el concepto de «derecho a un juicio justo», la Comisión llegó a la conclusión de que, aun siendo todos importantes, se debe dar en esta fase prioridad a los derechos que se consideran esenciales, es decir:
el derecho a la justicia gratuita y a la asistencia jurídica (representación) por abogado defensor;
el derecho a contar con la asistencia de un intérprete y a obtener la traducción de los documentos esenciales;
el derecho para las personas acusadas de un delito a obtener información escrita relativa a sus derechos fundamentales en una lengua que comprendan, lo que puede tomar la forma de una «declaración de derechos»;
el derecho a una protección suficiente para las personas vulnerables;
el derecho a una asistencia consular.
Cada uno de estos derechos es objeto de un capítulo del Libro Verde.
Derecho a la asistencia letrada y a la representación en juicio
La Comisión prevé la posibilidad de ir más allá del derecho a la asistencia letrada, obligando a los Estados miembros a establecer un sistema nacional de representación en juicio por un abogado. Además, prevé la posibilidad de obligar a los Estados miembros a comprobar el nivel de competencia de los abogados designados de oficio y garantizarles una remuneración suficiente.
Derecho a contar con la asistencia de un intérprete y de un traductor
El Libro Verde prevé la creación de un mecanismo formal que obligue a las personas encargadas de la instrucción judicial a garantizar que el sospechoso comprende suficientemente la lengua del procedimiento para defenderse. Prevé también la creación de registros nacionales de traductores e intérpretes judiciales así como de sistemas nacionales de formación de estos profesionales y la obligación para los Estados miembros de comprobar que a estos últimos se les remunera suficientemente.
Protección de los grupos vulnerables
La Comisión analiza una lista de grupos de personas inculpadas y potencialmente vulnerables a las cuales los Estados miembros deberían conceder un nivel de protección adecuado en función de su grado de vulnerabilidad. Entre las categorías propuestas, la Comisión cita a los nacionales extranjeros, a los niños, las personas afectadas por enfermedades físicas o mentales, las que tienen personas a su cargo, los analfabetos, los refugiados, los alcohólicos y los toxicómanos.
El Libro Verde menciona también la posibilidad de imponer a los policías, abogados y funcionarios de prisiones, una evaluación de la vulnerabilidad potencial de un sospechoso o de una persona inculpada en un proceso penal y propone medidas que deben adoptarse después de esta evaluación.
Asistencia consular
Las disposiciones vigentes sobre este tema se recogen en el artículo 36 del Convenio de Viena de 1963 sobre relaciones consulares. Con el fin de mejorarlos, la Comisión propone imponer a los Estados miembros que confíen a un funcionario la misión de velar por los derechos de los sospechosos e inculpados en el país de acogida y de garantizar el contacto entre estas personas y sus familias y abogados.
Declaración de derechos
Después de haber enumerado los derechos que deben garantizarse a la persona inculpada, el Libro Verde hace referencia a la necesidad de redactar una «declaración de derechos» común a todos los Estados miembros, que enumeraría por escrito los derechos fundamentales de todo sospechoso o inculpado y que le sería entregada a más tardar en el momento de su detención.
Respeto y seguimiento de las normas comunes
Por último, el Libro Verde prevé la necesidad de instituir un sistema que permita comprobar el grado de cumplimiento de estas normas mínimas por todos los Estados miembros, crear instrumentos de evaluación y prever eventualmente sanciones en caso de incumplimiento de las normas por un Estado miembro.